domingo, abril 11, 2010

LA JURISDICCIONALIDAD EN LA ETAPA POSTERIOR AL PROCESO ADOPTIVO





LA JURISDICCIONALIDAD EN LA ETAPA POSTERIOR AL PROCESO ADOPTIVO


El objetivo principal de la etapa post-adoptiva[1] es velar por el bienestar del niño y su evolución futura, así como ayudar a que progresivamente tenga lugar un vínculo emocional natural, preparar un entorno seguro de integración padres-hijo y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva.

El trabajo de seguimiento de la Etapa Post adoptiva a Nacionales se llevará a cabo semestralmente por espacio de tres (03) años, a través de las siguientes acciones:

Ø Entrevistas en las cuales se observa:

- El nivel de desarrollo del niño o adolescente, su aprendizaje, comportamiento, hábitos, estimulación y desarrollo físico.

- La identificación del niño con sus padres, grado de unión e interacciones con otros miembros de la familia.

- Apreciación de la aceptación de los padres a su real situación de familia adoptiva y si están dispuestos a hablar abiertamente de la adopción al niño.

- Apreciación de la calidad de la relación conyugal de los padres.

Ø Visitas domiciliarias con la finalidad de:

- Apreciar el entorno familiar, conocer el ambiente donde se desenvuelve el niño para apreciar directamente todos los aspectos de bienestar emocional y material que lo rodea. Asimismo se aprecia las interacciones con todos los miembros de la familia, incluyendo abuelos, tíos, primos y otros.

Ø Orientaciones y Asesoramiento:

- Con la finalidad de reforzar conductas convenientes para el mejor desarrollo del niño y de corregir o mejorar aspectos familiares o individuales que pudieran estar afectando al niño.

- Para los casos de adoptantes que viven fuera de la ciudad de Lima, se coordinará con los profesionales de la especialidad que dependan de una institución autorizada del Estado.

Estos profesionales aplicarán el mismo sistema de trabajo, investigando los mismos lineamientos señalados por la Oficina de Adopciones, debiendo remitir el informe correspondiente cada seis (06) meses.

Para el seguimiento post-adoptivo de extranjeros:

- Se coordina con los representantes de las instituciones patrocinadoras de la adopción, el envío de documentos que acrediten el ingreso del niño y /o adolescente adoptado al país de origen de los adoptantes.

- Se les solicita el estricto cumplimiento del cronograma del seguimiento post-adoptivo y la recepción de los reportes semestrales durante cuatro (04) años, elaborados por peritos en trabajo social y reconocido como tales por el gobierno del país en que se encuentra el adoptado.

- Se analizan los informes técnicos recibidos, a fin de precisar si el profesional ha preparado un informe en que ha centrado su atención en el niño, de acuerdo a los lineamientos de trabajos establecidos.

También , debemos mencionar que una de las funciones de la denominada Secretaría Nacional de Adopciones es la de realizar el seguimiento post-adoptivo de las niñas, niños y adolescentes adoptados por un período de tres años tratándose de adopciones nacionales y cuatro de adopciones internacionales.


Dentro de dicha función se establece lo siguiente:


-Equipo de trabajo de verificación de integración familiar.- Esta etapa verificativa, ejecuta todos los procesos de integración familiar adoptiva, en la que se realiza la primera presentación del niño con su familia, para lo cual se prepara previamente al niño para recibir a su nueva familia. Esta se conoce como la etapa de la empatía, que tiene una duración mínima de tres días y máxima de siete, si la profesional lo considera necesario. Tiempo en el cual la familia comparte con el niño momentos especiales, hábitos y rutinas de su vida en el albergue, buscando desarrollar un vínculo afectivo real y duradero.


Posteriormente si la empatía es favorable el niño es externado previo aviso al juzgado y fiscalía que tuvieron a su cargo la Investigación Tutelar. El externamiento del niño del albergue es al día siguiente de la comunicación a estas instancias.

Una vez externado el niño, los padres firman el acta de compromiso de colocación familiar el cual tiene un plazo de siete días naturales, prorrogables a siete días más si la profesional lo considera necesario. Una vez concluida la colocación familiar en la cual se realizan dos visitas, una opinada y otra concertada se procede al octavo día ha emitir el informe favorable, informando nuevamente a realizar las comunicaciones al juzgado y fiscalía correspondiente, firmando los padres la Resolución de Adopción y el compromiso post adoptivo. Con esta Resolución, recién pueden los padres adoptivos otorgarle sus apellidos a su hijo.


-Equipo de trabajo de supervisión y control post adoptivo.-El Equipo de Trabajo de Supervisión y Control Post Adoptivo tiene como objetivo velar por un adecuado proceso de integración familiar, el bienestar general y el desarrollo de la niña, niño o adolescente adoptado; también orientar y educar a las familias para la consolidación de una unidad familiar adoptiva.


Todas las familias adoptivas que han tramitado el proceso administrativo de adopción mediante la Secretaría Nacional de Adopciones[2] deben iniciar la supervisión y Control Post Adoptivo.

Para las adopciones nacionales el seguimiento post adoptivo se realiza durante tres años, cada seis meses, mediante visitas domiciliarias y/o entrevistas. Los profesionales aprecian principalmente el proceso de integración familiar y social de la niña, niño o adolescente, las características de la atención a sus necesidades por parte de sus padres y la familia extensa, el proceso educativo, el desarrollo físico y psicológico y sus condiciones de salud.


Cuando la adopción es internacional, el seguimiento post adoptivo se realiza durante cuatro años. Cada seis meses las autoridades centrales y/o organismos acreditados tienen la responsabilidad de proporcionar la información necesaria con relación a las condiciones en las que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de informes post adoptivos. Estos informes deberán ser debidamente legalizados por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones exteriores y de ser el caso, deberán contar con la respectiva traducción, realizada por un traductor profesional titulado del Perú o del país de donde se emita el Informe Post Adoptivo.


La Legislación Española a través de autores como Berta Boadas, en La formación continua para una paternidad/maternidad de características especiales, se centra en la necesidad de que la Administración Pública establezca espacios de preparación-formación previos a la adopción, y que éstos formen parte del proceso, incidiendo en la obligación de que si disponga de equipos multidisciplinares especializados que cuenten con profesionales de la Pedagogía, de la Psicología y del Trabajo Social, lo que posibilitaría que se pudiesen abarcar todas las fases del proceso, empezando por la formación pre-adoptiva y terminando por el seguimiento post-adoptivo.


Y también , José Manuel Suárez en Las escuelas de padres adoptantes y adoptivos señala las diferencias y semejanzas que en materia de formación tienen los padres biológicos y adoptivos para, posteriormente, centrarse en estos últimos, demandando de las distintas Comunidades Autónomas la inclusión de la formación pre y post-adoptiva en sus legislaciones. Por otra parte, realiza una amplia exposición sobre los temas imprescindibles que deben ser expuestos en estos períodos formativos y que tendrían su comienzo, en el momento pre-adoptivo, teniendo solución de continuidad en la etapa post-adoptiva. Para finalizar, analiza los distintos factores de riesgo y de éxito a lo largo de todo el proceso adoptivo.


Ahora , ante todo lo jurisdiccionalmente expuesto ; debemos manifestar la situación en la cual el adoptado está desprotegido frente al supuesto de que los padres procreen posteriormente , y de forma consiguiente se plantea por qué debemos establecer un control jurisdiccional permanente en esta situación y si es necesario y hasta qué punto se hace efectivo dicho control.


Entonces, debemos establecer una situación específica en el supuesto antes mencionado y así proponer una situación que no desfavorezca al adoptado, en consecuencia lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y en la ayuda a la carga judicial a través de la Secretaría Nacional de Adopciones ; quienes nos manifiestan una formalidad establecida en el llamado control post-adoptivo .


Pero , nos centramos en el denominado control jurisdiccional en la etapa post-adoptiva en la circunstancia en el que los padres procreen con posterioridad y así manifestar que el control jurisdiccional ,desplegado por el Poder Judicial y en colaboración de otras instituciones que alivian su excesivo trabajo , normativamente se limita a velar por el adoptado en un determinado lapso de tiempo tanto en nacionales como de tres años como en los internacionales de cuatro años , y sobretodo tenemos que expresar que no se considera el supuesto anteriormente mencionado , debido a que tal vez se maneje con subjetividad este tema ; sin embargo ,debería tenerse en cuenta.


La formación esencial de una persona varía según su condición social , física y sicológica ; por ende al establecer un limite de control , se prefiere que se tome en cuenta el interés superior del niño y no ser más proclive con la condición de los padres ; ya que es parte del proceso adoptivo que los padres posean los requisitos establecidos en el marco legal y social , por ello en el caso de que los padres adopten y posteriormente en un tiempo no preciso procreen , tendrá que verse la edad del adoptado , cuál es el momento en el que procrean los padres adoptivos y como consecuencia de ellos , también tendrá que observarse la formación como ha sido estructurado el adoptado.


Estableciendo los parámetros que debe tenerse en cuenta en este supuesto , nuestra legislación en materia de adopciones debe realizar un control preciso respecto a una garantizada formación del adoptante , y en caso si ya se encuentra sometido el adoptado en desprotección por parte de los padres adoptivos , debemos apuntar no a la revocabilidad del adoptado por que eso genera desconfianza y más aún que nuestro sistema legal no lo permite , entonces la propuesta va en dirección de los mismos padres y una orientación o tratamiento sicológico que corrija conductas producto de una nueva situación inesperada en su familia , como es el procrear cuando se ha asumido dentro de sus proyectos de vida el querer adoptar; de dicha forma podemos , con ayuda de las instituciones jurisdiccionales , evitar la desprotección del adoptado y así garantizar su exitosa formación social y psicológica .



[1] La Etapa Post adoptiva está dirigida a todas las familias adoptantes del país y del extranjero, de acuerdo a lo señalado en los artículos 131º y 132º del Código de los Niños y Adolescentes : tres años para las parejas nacionales (peruanos domiciliados y extranjeros residentes) y cuatro años para las parejas extranjeras (extranjeros y peruanos residentes en el exterior).

[2] El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), a través de la Secretaría Nacional de Adopciones (SNA), autoridad central que dirige el Sistema de Adopciones, ha integrado entre enero y agosto del año 2008 a 119 niños a familias adoptivas. Asimismo, mil 850 personas han recibido orientación e información sobre el sistema de adopción y otras 697 cuentan con un mejor conocimiento sobre el sistema, tras haber participando en los eventos de difusión.

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